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Procuraduría rechaza restricción de destinatarias de vacuna contra el papiloma humano

12 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional admitió hace unos meses una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 1° (parcial) de la Ley 1626 del 2013, que garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana.  (Lea: Vacuna contra virus del papiloma humano no podría aplicarse sin consentimiento previo)

 

La disposición atacada establece como obligación a cargo del Gobierno Nacional garantizar la vacuna contra el virus del papiloma humano de manera gratuita a todas las niñas que se encuentren cursando entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria.

 

Precisamente, los demandantes sostienen que la exclusión, sin justa causa, de las niñas de igual edad que no estudian atenta y desconoce el postulado de la igualdad, consagrado en la Constitución Política y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Vale la pena destacar que el Ministerio de Salud parece haber advertido la supuesta falencia normativa, pues la Circular Externa 35 del 2015 hizo extensiva la vacunación a las menores no escolarizadas.

 

Argumentos del Ministerio Público

 

La Procuraduría General de la Nación emitió así su concepto sobre este expediente ante el máximo juez de la Carta Política. El magistrado Luis Guillermo Guerrero está encargado de proyectar la ponencia. 

 

Según el Ministerio Público, existe una exclusión injustificada de las niñas que no se encuentran estudiando y que tienen la edad recomendada para la aplicación de esta inyección. (Lea: Tribunal no reconoce violación de derecho a la salud de vacunadas contra virus del papiloma, pero ordena protegerlas)

 

Motivo por el cual la entidad solicitó a sus magistrados proferir una sentencia integradora o la exequibilidad condicionada del aparte acusado, en cuanto de este modo se podría equiparar a las niñas que se encuentren cursando los grados estipulados con aquellas no escolarizadas y que se hallen en el rango de edad admitido, es decir, de los 9 a los 17 años.

 

“Decisión que corresponde adoptar sin perjuicio de la disposición administrativa expedida por la cartera de Salud, la cual, si bien puede en la práctica tener el mismo efecto, en tanto se trata de una norma de menor jerarquía, no elimina la omisión legislativa advertida”, finaliza el concepto.

 

La última palabra la tendrá entonces la Sala Plena de la Corte, que se reunirá en las próximas semanas para empezar el estudio formal de esta demanda.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 11706, Dic. 19/16

 

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