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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Procuraduría debe usar poder preferente, si oficinas de control interno tienen que investigar a funcionario de mayor jerarquía

17 de Febrero de 2021

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de conflicto negativo de competencias administrativas, emitió un auto mediante el cual declaró competente a la Procuraduría General de la Nación para resolver un asunto disciplinario en contra del rector de la Universidad del Cauca.

 

En el caso fue presentada una queja en contra del rector, la cual fue remitida al grupo de control interno de la universidad, sin embargo, esta se declaró incompetente para conocer el asunto y lo remitió a la Procuraduría General de la Nación. A su vez, la Procuraduría señaló no tener competencia y devolvió el expediente a la oficina disciplinaria de la universidad, situación que generó el conflicto de competencias objeto del fallo. Lea también: La función disciplinaria para los colegios de abogados

 

El análisis del alto tribunal se centró en analizar si la competencia de la oficina de control interno disciplinario le permitía investigar al rector, teniendo en cuenta su posición jerárquica dentro de la entidad, o si quien era competente era la procuraduría. Al respecto, la sala reiteró, en referencia a la competencia de las oficinas de control interno, que “la regla general es que el control disciplinario interno debe ejercerse dentro de los organismos o entidades estatales, salvo algunas excepciones, y siempre que el servidor público en el que se radica el ejercicio de la función disciplinaria sea del mismo nivel jerárquico o de nivel superior al del investigado”.

 

En este punto, el alto tribunal observó las competencias de la Procuraduría General de la Nación y de las oficinas de control interno disciplinario de las entidades públicas de acuerdo con la ley, así como específicamente las competencias de la oficina de la Universidad del Cauca según los reglamentos internos de la institución. Al respecto, reiteró los factores que determinan la competencia en estos casos de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 734 del 2002, a saber: “la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad”.

 

Frente al tema de la calidad del sujeto disciplinable, debido a que en el caso concreto la queja estaba dirigida en contra del rector, el Consejo de Estado aplicó una de las excepciones a la competencia de las oficinas de control interno según la cual la procuraduría debe asumir el proceso “cuando el servidor público investigado es superior del funcionario investigador, tiene un cargo de mayor jerarquía en la entidad o, porque no se puede garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional”. Al ser el rector cabeza administrativa de la universidad, se cumple el supuesto de la anterior excepción. Lea también: ¿Hasta cuándo ejerce la Fiscalía control disciplinario sobre sus empleados judiciales?

 

Por último, la Sala agregó que el criterio de conexidad permite respaldar la anterior conclusión en tanto de este criterio se desprende que “si en una actuación son varias las personas que deben ser investigadas, la autoridad competente será la que deba conocer de las faltas disciplinarias del funcionario de mayor jerarquía”. Al ser el rector el funcionario de mayor jerarquía dentro del proceso derivado de la queja, el alto tribunal concluyó que es la Procuraduría la llamada a conocer el caso en cuestión. (C.P. Édgar González López)

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto 11001030600020200004800 (C), 08/03/2020

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