Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

La función disciplinaria para los colegios de abogados

47847

Francisco Bernate Ochoa

Profesor titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

La Corte Constitucional ha puesto en funcionamiento el Consejo de Disciplina Judicial y ha ordenado el desmonte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dando inicio a la conformación de este nuevo órgano. Durante sus años de vigencia, fueron muchos los aciertos y los desaciertos de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, con decisiones muy importantes, pero con la percepción -verificable al revisar las respectivas estadísticas- de que se trató de un escenario mucho más drástico con los abogados en ejercicio que con los funcionarios.

 

Esta situación obedece a un problema que nace desde la misma conformación de la jurisdicción disciplinaria en la Constitución de 1991, y que consideramos ha llegado el momento de resolver. En efecto, nuestra Carta Política entendió que a un abogado litigante lo deben juzgar disciplinariamente personas que no han pisado en su vida una sala de audiencias, o que si lo han hecho es en una jurisdicción diferente a la que el abogado normalmente atiende, en últimas, personas que desconocen cómo funciona el litigio.

 

Los recursos, las recusaciones, las peticiones de nulidad pasaron de ser el ejercicio de derechos para convertirse en maniobras dilatorias descalificadas desde su inicio, generando investigaciones disciplinarias a granel, intimidando al defensor y coartando el derecho a la defensa. Lo peor es que, en muchos casos, estas actuaciones disciplinarias, manifiestamente violatorias de los derechos humanos de partes y apoderados, han terminado con una tardía absolución del abogado, que ha vivido meses y meses de angustia, pues, así como a nadie se le niega una compulsa de copias, nadie puede dudar de que es algo extremadamente desagradable para quien lo tiene que padecer.

 

A pesar de que la autoridad disciplinaria termina la actuación evidenciando el correcto actuar del apoderado, son pocas las investigaciones que se realizan a quienes compulsan copias de manera permanentemente (casi compulsiva). Tanto la jurisdicción como los colegios de abogados cuentan con cuadros estadísticos de quienes claramente han intimidado a los abogados con investigaciones y han abusado de esta facultad de manera irresponsable, lo que ha causado un inmenso perjuicio emocional y afectivo a quienes han sido víctimas de sus actuaciones, sin que haya respuesta alguna frente a este abuso.

 

Se difundió la terrible práctica de sancionar a abogados por no asistir a una diligencia cuando demuestran que fue por encontrarse en otra audiencia, creando el denominado “deber de sustituir”, cuando se trata de una facultad que además debe estar convenida con el poderdante y omitiendo por completo la garantía de la ilicitud sustancial, sancionando por largos espacios de tiempo la infracción de deberes, como la no expedición de un paz y salvo o el rendir un informe a tiempo. En últimas, los abogados litigantes cada vez se consolidaron como el extremo más débil de la ecuación, pues eran frecuentes, tanto las compulsas de copias en su contra como las quejas temerarias impuestas por sus representados, igualmente, sin consecuencias.

 

Toda esta lamentable situación representa un desafío en la actual coyuntura. Si a la desaparición de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le sumamos la consolidación de los colegios profesionales, y la necesidad y el derecho fundamental que le asiste a los abogados litigantes a ser juzgados por personas que conozcan el ejercicio profesional y su concreta especialidad, esto ocasiona que la función disciplinaria respecto de los abogados litigantes recaiga exclusivamente en el colegio profesional que lo habilite para ejercer la profesión. Y es en esta coyuntura que tenemos que unirnos todos quienes estamos en el ejercicio, para que se detenga esta situación contraria a los derechos humanos y las cosas tomen el rumbo que corresponden. Sí a la colegiatura obligatoria y sí a las facultades disciplinarias de los colegios de abogados.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)