Prestación de servicios públicos a cargo de empresas descentralizadas no desliga a la administración de su responsabilidad (8:35 a.m.)
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26 de Agosto de 2014
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El Consejo de Estado determinó que aunque la prestación de servicios públicos esté a cargo de entidades descentralizadas, la máxima autoridad de estos entes, la alcaldía, sigue siendo la responsable de su suministro. Ello porque el artículo 365 de la Constitución impone al Estado este deber y el artículo 5º de la Ley 142 de 1994 la traslada, específicamente, a los municipios. Con estos argumentos, la Sala encontró la legitimidad en la causa por pasiva de la Alcaldía de Ibagué, por el accidente que sufrió un ciudadano, quien murió ahogado en un canal de aguas lluvias; esto pese a que el servicio de agua y alcantarillado estaba a cargo de una empresa descentralizada. En el caso no se demostró la culpa exclusiva de la víctima, ni la imprevisibilidad que hubiere demostrado la fuerza mayor del artículo 1º de la Ley 95 de 1890 como factor eximente de responsabilidad, dado que a pesar de tratarse de un fenómeno natural como la lluvia el que generó el riesgo detonante del daño, su intensidad no fue superior a lo previsto por estamentos meteorológicos oficiales. También se impartieron directrices al municipio para prevenir la ocurrencia de nuevos accidentes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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