General
Precisiones sobre la representación judicial de víctimas del conflicto y sus asociaciones
23 de Enero de 2017
Un fallo de la Corte Constitucional dijo que la atención humanitaria tiene un carácter personalísimo y, por lo tanto, la población desplazada puede exigir directamente y sin intermediarios el reconocimiento y entrega de prestaciones humanitarias. (Lea: Así se reformará la Constitución para implantar el modelo de justicia transicional en Colombia)
Sin embargo, la Sala Primera de Revisión precisó que las personas víctimas de la violencia y del desplazamiento forzado pueden actuar en acciones de tutela a través de apoderado judicial o de agente oficioso.
Así, cuando la representación judicial se asuma mediante apoderado se requiere que este:
1. Sea profesional del derecho y esté habilitado mediante tarjeta profesional.
2. Cuente con un poder especial, que debe ser específico para la defensa de los intereses en un determinado proceso.
Igualmente, el alto tribunal concluyó que las asociaciones cuyo objeto social sea apoyar la población desplazada pueden agenciar los derechos de este grupo poblacional vulnerable, siempre y cuando:
1. Actúen a través de su representante legal.
2. Individualicen el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve el amparo.
3. Y que del acervo probatorio no se evidencie que el agenciado no desea que la acción se eleve en su nombre (M.P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Sentencia T-626, Nov. 11/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo
Opina, Comenta