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Precisiones legales y jurisprudenciales respecto al caso de la multa por comprar empanadas

18 de Febrero de 2019

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Varias reacciones, entre indignación, llamados a la movilización y memes en redes sociales ha generado la multa por casi $ 900 mil a un joven universitario por comprar en Bogotá una empanada en un puesto ambulante.

 

 

 

 

 

 

 

En declaraciones ofrecidas en distintos medios de comunicación, la Policía informó que la sanción se dio porque el estudiante no hizo caso ante varios requerimientos de que dicha compra no se podía efectuar. Por su parte, Stiven Claros, el estudiante implicado, aseguró que nunca fue informado de las posibles consecuencias que traería esta particular compra.

 

Consultamos la normativa aplicable, a un especialista y la jurisprudencia constitucional actual respecto a la ponderación entre, por un lado, el derecho al espacio público y, por el otro, el principio de la confianza legítima y el derecho al trabajo, con el fin de despejar varias dudas respecto a este episodio.

 

En primer lugar, y según el informe policial, Claros cometió una falta consagrada en el numeral sexto del artículo 140 del Código de Policía, allí se establece que es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público: “Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente”.

 

Vale decir que el ciudadano que cometa dicha falta debe pagar una multa general tipo 4, consagrada en el mismo artículo. (Lea: ¿Medidas correctivas previstas para vendedores ambulantes son de aplicación inmediata?)

 

Es importante mencionar que, si así lo dispone, el estudiante puede acudir ante la justicia de lo contencioso administrativo interponiendo un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del CPACA), argumentando, por ejemplo, y entre otras razones, que este tipo de sanciones se deben ajustar no solamente a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño.

 

Ahora bien, vale la pena recordar que esta disposición, la cual en principio parecía ir dirigida solamente a los vendedores ambulantes, fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, puntualmente en la Sentencia C-211 del 2017. En dicho pronunciamiento se estudió la normativa que contempla que ocupar el espacio público viola el ordenamiento jurídico vigente.

 

La Corte determinó que en el artículo 140 debe entenderse que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción por la materialización de esta conducta, hasta tanto se les hayan ofrecido programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.

 

Justamente, entrevistamos a Andrés Mesa Valencia, litigante, catedrático universitario en Derecho Administrativo y experto en el principio de la buena fe aplicado en casos de ventas informales, quien da una serie de aproximaciones que pueden aportar a este debate constitucional.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué opinión le merece el caso de la multa por comprar una empanada en espacio público?

 

Andrés Mesa Valencia: En este caso, sancionando a quien compra en el espacio público se acude a una interpretación totalmente desproporcionada del Código de Policía, que a su vez tiene límites, como son los principios de buena fe, debido proceso, legalidad, seguridad jurídica y dignidad humana. Esta medida envía un mensaje negativo a la sociedad y pone en riesgo a una población vulnerable, como son los vendedores informales. Se criminaliza la actividad de los vendedores informales.

 

Ahora, estas normas no deberían ser aplicables a personas que se dedican al trabajo informal en el espacio público ni a quienes acuden a comprarles hasta tanto las autoridades competentes hayan planificado, coordinado y ejecutado los programas de reubicación u ofrecido alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo.

 

Á. J.: ¿Qué dice la jurisprudencia constitucional sobre la compra a vendedores ambulantes?

 

A. M. V.: Los últimos pronunciamientos de la Corte han desconocido el contexto y la realidad de millones colombianos que viven del trabajo informal, no han tenido en cuenta la dignidad humana, el mínimo vital y la confianza legítima.

 

Por un lado, declarando exequible el numeral 4° del artículo 140 y, el por otro, declarando exequible de manera condicionada sus parágrafos segundo y tercero puedo decir que los vendedores informales son sujetos de especial protección y están en situación de vulnerabilidad, a quienes se debe maximizar su protección, debido a que sistemáticamente han sido objeto de persecución o maltrato.

 

Á. J.: ¿Cómo ponderar o encontrar un justo medio entre el derecho al espacio público y el del trabajo?

 

A. M. V.: Los problemas estructurales en la economía hacen que las personas se vean obligadas a buscar otras formas para garantizar su subsistencia, convirtiéndose el comercio informal en la única fuente de sustento digno.

 

Estas situaciones ignoran la realidad laboral del país, donde las ventas ambulantes son constantes y permanentes, constituyéndose en la única opción para satisfacer las necesidades básicas propias y del entorno familiar; pese a ser necesaria la protección del espacio público no se puede desconocer la realidad del trabajo informal, por lo que se impone establecer medidas menos gravosas como “la reubicación u opciones alternativas y colaterales a la misma”.

 

La realidad descrita también ha ocupado la atención de los organismos internacionales, entre ellos la Organización Internacional del Trabajo, institución que mediante el Convenio 150, sobre la administración del trabajo, ha procurado generar en los Estados miembros un entorno normativo dedicado a proteger la economía informal. En este Convenio se reconoce que existen problemas para llegar a un gran número de trabajadores y empleadores de la economía informal respecto de los cuales se procura suministrar un entorno empresarial estable.

 

Á. J.: Por último, ¿encuentra desproporcionada la multa impuesta?

 

A. M. V.: Por supuesto, el vendedor informal o ambulante está protegido por el principio de confianza legítima, por eso está prohibida la arbitrariedad de la autoridad administrativa; en el mismo sentido, el ciudadano compra en el espacio público de buena fe creyendo en la legalidad de su actuación.                                                                          

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