Precisan criterios para determinar casos en los cuales la Andje interviene en controversias contra entidades públicas (10:50 a.m.)
25 de Septiembre de 2019
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Nota:
113597
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) asumirá discrecionalmente, en calidad de demandante, interviniente, apoderada o agente, y en cualquier otra condición que prevea la ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la administración pública del orden nacional, y actuará como interviniente en aquellos procesos judiciales de cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial. Para la participación en los comités de conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime conveniente, y actuar como mediadora en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el literal i) del numeral 3º del artículo 6° y del numeral 13 del artículo 10 del Decreto 4085 del 2011. La nueva norma deroga los acuerdos 01 del 2013 y 03 del 2017.
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