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¿Por qué suspendieron el trámite de revocatorias de mandato?

01 de Febrero de 2021

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En medio de la situación sanitaria excepcional por la que atraviesa el país, con ocasión de la pandemia por la covid-19, y con el propósito de salvaguardar la salud de los colombianos, la Registraduría Nacional solicitó al Ministerio de Salud su concepto sobre la viabilidad de entrega de los formularios y recolección de firmas.

 

 

 

 

En el oficio remitido al jefe de la cartera de salud, la entidad solicita “su autorizado concepto, sobre la viabilidad de la entrega de formularios físicos de recolección de firmas de apoyo y si autoriza la consecuente recolección de las mismas por parte de los comités promotores y sus equipos de trabajo en terreno”

 

Si el ministerio aprueba la entrega de los formularios, se solicita a esa cartera la generación de los lineamientos y protocolos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de la iniciativa al momento de recolectar las firmas.

 

La Registraduría ha recibido la inscripción de 58 comités promotores para la revocatoria del mandato y dos iniciativas ciudadanas de referendo constitucional aprobatorio de orden nacional.

 

El presupuesto estimado incluye la revisión de apoyos que respaldan las iniciativas, así como la conformación del censo, la selección de jurados de votación, organización logística de los puestos de votación, elaboración y distribución de los kits electorales, preconteo, escrutinios, consolidación y entrega de resultados.

 

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral señaló que en lo que va corrido del año, ha recibido la inscripción de 28 comités promotores de revocatoria, que buscan dar por terminado el mandato que les confirieron a alcaldes, por los siguientes motivos:

 

        i.            Insatisfacción de la ciudadanía

       ii.            Incumplimiento del programa de gobierno

 

La normativa establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido 12 meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del periodo.

 

Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, atendiendo la orden de la Corte Constitucional, expidieron la Resolución 4073 del 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa, y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud. Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo.

 

En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el consejo comunicará a la autoridad electoral sobre el desarrollo de la misma, para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.

 

Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a, por lo menos, el 30 % de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.

 

La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40 % de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

 

Esta es la lista de las solicitudes de revocatoria que se han presentado en los primeros 13 días del 2021:

 

Procesosrevocatorias2021

 

(Registraduría, Comunicado, Ene. 31/21)

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