Por no adelantar consulta previa con comunidad indígena, suspenden proceso urbanizador en Bogotá (8:10 a.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
51454
Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló por qué procede la acción de tutela para garantizar los derechos de participación y de consulta previa de las comunidades indígenas. Al respecto se dijo que con este mecanismo constitucional es posible la emisión de medidas administrativas para lograr la plena información de la población afectada con la decisión que afecte sus intereses. Ello en razón a las diferencias entre la protección a través de acción de tutela y el medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa, en atención a las especiales condiciones de vulnerabilidad de esta población, que incluyen factores de discriminación histórica y sistemática, así como un constante abandono estatal que se refleja en situaciones de pobreza. Lo anterior haría “desproporcionado que las comunidades indígenas deban acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con las limitaciones de tipo formal que ello implica, como la constitución de un apoderado judicial o el pago de cauciones”. Con estos argumentos se ampararon los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de una comunidad indígena ubicada en la localidad de Bosa, en Bogotá, ante la expedición del Decreto 521 del 2006, por medio del cual se adoptaron los proyectos de vivienda El Edén, El Descanso y Campo Verde. De ahí que se ordenara al Ministerio del Interior para que continúe con el proceso de consulta previa iniciado, garantizando en todo momento la participación de los miembros de las comunidades indígenas que hacen parte del sector. Dicho proceso deberá contar con la vinculación de la Alcaldía de Bogotá (C.P. Rocío Araújo).
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