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Por no adelantar consulta previa con comunidad indígena, suspenden proceso urbanizador en Bogotá

08 de Agosto de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló por qué procede la acción de tutela para garantizar los derechos de participación y de consulta previa de las comunidades indígenas. (Lea: Exhortan al Congreso a resolver fallas estructurales en concesión de títulos mineros)

 

Al respecto se dijo que con este mecanismo constitucional es posible la emisión de medidas administrativas para lograr la plena información de la población afectada con la decisión que afecte sus intereses.

 

Ello en razón a las diferencias entre la protección a través de acción de tutela y el medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa, en atención a las especiales condiciones de vulnerabilidad de esta población, que incluyen factores de discriminación histórica y sistemática, así como un constante abandono estatal que se refleja en situaciones de pobreza.

 

Lo anterior haríadesproporcionado que las comunidades indígenas deban acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con las limitaciones de tipo formal que ello implica, como la constitución de un apoderado judicial o el pago de cauciones”.

 

Es importante señalar que la Sala indicó que con esta posición  no se desconoce el alcance que se ha dado a través de la jurisprudencia a las medidas cautelares consagradas en el procedimiento administrativo, en especial aquellas que pueden ser requeridas de urgencia como mecanismo judicial idóneo para la protección de derechos y garantías fundamentales.

 

No obstante, dadas las especiales características señaladas, en relación con la necesidad de proteger en forma inmediata el derecho de consulta previa, no resultaría aceptable otorgar la protección de amparo de forma transitoria mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

De acuerdo con lo anterior, la corporación precisó que ante la existencia de otros medios de defensa judicial, lo cierto es que en este tipo de casos la protección debe darse de forma definitiva, y en el evento en que se requiera la suspensión de los efectos de un acto administrativo, como medida tutelar de protección, ella deberá extenderse por el tiempo que tome restablecer el derecho vulnerado.

 

“En lo sucesivo, la Sala entiende que, en los casos de acciones de tutela que buscan la protección del derecho a la consulta previa en los cuales exista un acto administrativo que se presume afecta dicha prerrogativa de las minorías étnicas, la misma es procedente a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, siendo el amparo que se otorgue, de prosperar el mismo, definitivo”.

 

Caso concreto

 

Con estos argumentos se ampararon los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de una comunidad indígena ubicada en la localidad de Bosa, en Bogotá, ante la expedición del Decreto 521 del 2006, por medio del cual se adoptaron los proyectos de vivienda El Edén, El Descanso y Campo Verde.

 

Para los demandantes, no se cumplió el requisito a la consulta previa por parte de las autoridades correspondientes; además, señalaron que en su territorio ancestral urbanizadores ilegales llevan a cabo actividades que ponen en riesgo su identidad, actividades que, a su juicio, se han desarrollado bajo la permisividad del Estado.

 

De ahí que se ordenara al Ministerio del Interior para que continúe con el proceso de consulta previa iniciado, garantizando en todo momento la participación de los miembros de las comunidades indígenas que hacen parte del sector. Dicho proceso deberá contar con la vinculación de la Alcaldía de Bogotá. (Lea: Esto dice la sentencia que ordena un plan definitivo para superar la crisis de los niños Wayú)

 

Esto quiere decir que con la decisión del alto tribunal no podrán expedirse actos administrativos o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencial 10 del 2013, una consulta previa con la comunidad indígena accionante relacionada con los mencionados proyectos urbanísticos (C.P. Rocío Araújo).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000234100020150087301, Ago. 04/16

 

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