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Por estas razones la acción de reparación directa por error judicial no es una tercera instancia

Redacción legis

08 de Febrero de 2021

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La acción de reparación directa por error judicial no puede considerarse como una tercera instancia, porque (i) la demanda se dirige contra la Rama Judicial del Estado en la medida en que la autoridad que ha causado el daño es el Juez que profirió la providencia y (ii) en el proceso no participa la contraparte de la víctima del error judicial, porque la sentencia dictada en ese proceso no puede modificarse. Lo anterior, toda vez que es una decisión que está ejecutoriada y, por ende, hizo tránsito a cosa juzgada. Así las cosas, la Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó que estas circunstancias permiten precisar que la demanda de reparación directa por error judicial tiene una causa y un objeto distinto al proceso en el cual se profirió la decisión contentiva del error. Ello impone concluir que en el proceso de reparación directa la parte que reclama la indemnización no puede formular su pretensión expresando simplemente las razones de su desacuerdo con la decisión que califica de equivocada, ni puede solicitar simplemente que se hagan las mismas declaraciones y condenas que le fueron negadas en tal proceso (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

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