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Plazo para corregir demanda de nulidad electoral materializa propósito de celeridad de la acción: Corte Constitucional (3:38 p.m.)

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16 de Julio de 2013

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Fijar el término para corregir la demanda en su equivalente al tiempo de caducidad de la acción de nulidad electoral responde al propósito de la norma, cual es que el nombramiento o elección queden en firme a la mayor brevedad, sostuvo la Corte Constitucional. De allí que la corporación haya declarado constitucional la expresión “siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos”, contenida en el artículo 278 de la Ley 1437 del 2011. Así las cosas, el demandante tendrá un plazo máximo de un año para presentar las respectivas correcciones (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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