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Plazo máximo para asignación de citas médicas no es aplicable a regímenes de excepción

Respecto a otra consulta, el Ministerio de Salud aclaró que la Superintendencia Nacional de Salud es competente para ejercer vigilancia y control al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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05 de Enero de 2018

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Así lo concluyó, a través de reciente concepto, el Ministerio de Salud luego de estudiar la Resolución 1552 del 2013. (Lea: EPS deben cubrir tratamientos de pacientes cuando existan circunstancias de debilidad manifiesta)

 

Dicha normativa estableció que el plazo máximo para la asignación de citas de medicina general y odontología es de tres días hábiles y, a su vez, aplicable únicamente a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado del sistema de seguridad social en salud.

 

Ello si se tiene en cuenta que el Decreto-Ley 19 del 2012 concedió a la cartera de Salud facultades reglamentarias aplicables a este tipo de entidades y no a los regímenes de excepción. Estos últimos no se rigen por las disposiciones regulatorias de la Ley 100 de 1993.

 

Por otra parte, y frente al segundo interrogante de la consulta, la entidad aclaró que la Superintendencia Nacional de Salud es el ente competente para ejercer inspección, vigilancia y control al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, frente al incumplimiento de sus deberes en salud.

 

Para llegar a esta conclusión, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto-Ley 1795 del 2000, en concordancia con lo reglado en el numeral 32 del artículo 6° del Decreto 2462 del 2013. (Lea: EPS deben tener agendas abiertas con especialistas todos los días hábiles del año)

 

Finalmente, vale recordar que la Corte Constitucional ha enfatizado que las EPS no pueden negar al pago de incapacidades con el pretexto de que el usuario no ha cancelado el valor correspondiente a citas médicas programadas.

 

En este caso, la falta de pago tiene que ver con la imposibilidad del afiliado de asistir a las citas; en todo caso, el desatender el pago de la incapacidad con esos argumentos es tanto como desatender el mandato del artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que prohibió la imposición de multas relacionados con las citas médicas programadas.

 

Minsalud, Concepto 201711602345091, Dic. 11/17

 

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