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EPS deben cubrir tratamientos de pacientes cuando existan circunstancias de debilidad manifiesta

05 de Enero de 2016

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Así lo informó la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, al analizar la Ley 1751 del 2015 y la evolución jurisprudencial del derecho fundamental a la salud (Lea también: EPS deben tener agendas abiertas con especialistas todos los días hábiles del año).

 

De esta manera, reiteró el deber de aplicar el principio de solidaridad a cargo de las empresas prestadoras de salud y el de acompañar e informar a sus afiliados cuando son excluidos, hasta que estos vuelvan a acceder efectivamente al sistema, bien sea en el régimen contributivo o subsidiado.

 

La alta corporación expuso una serie de casos en que los accionantes habían perdido su afiliación y, por lo tanto, no podían acceder a los servicios que necesitaban, sin embargo, la Corte tuteló sus derechos pese a no tener cubrimiento por la EPS a la que habían pertenecido (Lea: EPS no pueden negar pago de incapacidades por inasistencia a citas médicas).

 

Cabe resaltar que en dichos fallos, se dio especial importancia a (i) la necesidad en que se encontraban los demandantes de recibir oportunamente el servicio o tratamiento, teniendo en cuenta el riesgo que ello implicaría para su vida, (ii) la precaria situación económica en la que se encontraban, al estar desempleados o incapacitados para laborar y (ii) el incumplimiento de las EPS demandadas de su deber de acompañar e informar a sus afiliados en el momento en que han sido excluidos del sistema, para asesorarlos sobre la forma de volver a ingresar al mismo.

 

Ley 1751 del 2015

 

Vale recordar que la Ley 1751 del 2015 consagró que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.

 

Igualmente, los elementos del derecho a la salud fueron reconocidos y estipulados por el legislador, de la siguiente manera:

 

  • disponibilidad

 

  • aceptabilidad

 

  • accesibilidad

 

  • calidad e idoneidad profesional de los establecimientos y servicios del sistema

 

De ahí que el alto tribunal enfatizara que el derecho fundamental a la salud no se limita a la prestación mínima de un servicio cuando sea necesario, sino que incluye también garantías de acceso en diferentes niveles y en condiciones de igualdad y equidad, con el fin de asegurar la cobertura universal del sistema.

 

“Este derecho debe ser asegurado a toda la población colombiana, sin que la falta de recursos económicos pueda ser una barrera de acceso al mismo, con el fin de que todas las personas puedan tener garantizado su derecho a la salud”, concluye la providencia (Lea: EPS no pueden negar afiliación por imposibilidad de aportar al sistema pensional).

 

 

Corte Constitucional, Sentencia T-455, 07/21/2015

 

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