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Plan de austeridad pide priorizar encuentros virtuales y justificar rigurosamente contratación de personal

09 de Abril de 2021

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El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 371, mediante el cual establece el plan de austeridad del gasto que regirá para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación durante la vigencia 2021. Las medidas adoptadas son las siguientes:

 

Prelación de encuentros virtuales

 

Las entidades deben promover y dar prioridad a los encuentros virtuales frente a los presenciales, sobre actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados. Esta prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en temas de comisiones, viajes y delegaciones.

 

Modificación de la estructura, la planta de personal y gastos

 

Solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. Las reformas organizacionales deberán ser informadas a la Presidencia de la Republica antes de iniciar el trámite ante la Función Pública y el Ministerio de Hacienda. (Lea: Minhacienda revela el nuevo plan de austeridad que regirá durante la vigencia 2020)

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitirá concepto respecto de su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Gobierno Nacional.

 

De forma excepcional se podrán realizar reformas que generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias por el Gobierno, para lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para la modificación de las plantas de personal las entidades deberán adelantar el estudio técnico a que hace referencia la Ley 909 del 2004 y lo dispuesto en el Decreto 1083 del 2015.

 

Contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

 

Las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación deben realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

 

Horas extras y vacaciones

 

Las entidades deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias. Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.

 

Suministro de tiquetes

 

Los viajes aéreos nacionales e internacionales de funcionarios deberán hacerse en clase económica, o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados, siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de ocho horas. Para el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, estos deberán justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar a los mandatarios, no habrá lugar al pago de gastos de transporte.

 

Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.

 

Viáticos

 

Según la norma, deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país, y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:

 

         i.            Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

 

       ii.            Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia

 

     iii.            Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al 50 % a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.

 

Delegaciones oficiales

 

Se deberá conferir comisión de servicios a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de la misma.

 

Esquemas de seguridad

 

La Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección de la Policía Nacional deberá, en lo posible, efectuar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos y procurar reducir su conformación. Las entidades harán monitoreo constante a las horas extras de los esquemas de seguridad.

 

Vehículos oficiales

 

Las entidades únicamente podrán adquirir vehículos cuando el automotor presente una obsolescencia mayor a seis años, contados a partir de la matrícula del carro y su necesidad esté debidamente justificada y sustentada en estudios que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad.

 

Los servidores que tienen asignado el uso de vehículos oficiales propenderán porque los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tránsito. Así mismo, los vehículos oficiales asignados no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso siempre debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones.

 

Los vehículos solo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio o en razones de seguridad.

 

Ahorro en publicidad estatal

 

Las entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocionen la gestión del Ejecutivo, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir libros, revistas o similares; imprimir informes, folletos o textos institucionales.

 

La norma fija los lineamientos para ahorrar en publicidad, entre ellos está que todo gasto en esta materia, incluidos los contratados en desarrollo de contratos de operación logística, tendrá que ser informado a la Presidencia y contar con su visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación.

 

La nueva norma también incluye instrucciones en papelería y telefonía; suscripción a periódicos y revistas, publicaciones y bases de datos; austeridad en eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos; condecoraciones; sostenibilidad ambiental y mantenimiento de bienes inmuebles; cambio de sede y adquisición de bienes muebles.

 

Finalmente, establece la obligación de reportar mediante el “Aplicativo de Mediación de la Austeridad del Gasto Público” las metas y medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el nuevo decreto, con los respectivos indicadores de reducción de gasto alcanzada. El reporte se efectuará semestralmente, con corte a junio y diciembre, al finalizar el mes de julio y enero, respectivamente.

 

Es bueno recordar que el presidente Iván Duque anunció esta semana que el programa de austeridad del Gobierno sería reforzado, y para ello se refirió al congelamiento de la contratación de nómina y a la próxima expedición de un decreto que conlleve a un control más drástico de los gastos en la administración pública.

 

“Hay que congelar por lo menos en un periodo entre 5 y 10 años la contratación de nómina, y al mismo tiempo los gastos de adquisición de bienes y servicios. Un congelamiento de esa naturaleza por un periodo de 5 a 10 años genera un ahorro estructural importante que puede ser superior al 1 % del PIB visto en el tiempo”, resaltó el jefe de Estado.

 

Minhacienda, Decreto 371, Abr. 8/21.

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