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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Minhacienda revela el nuevo plan de austeridad que regirá durante la vigencia 2020

16 de Julio de 2020

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El artículo 69 de la Ley 2008 del 2019 (Ley de Presupuesto 2020) establece que el Gobierno reglamentará un plan de austeridad del gasto durante la vigencia fiscal 2020 para los órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, quienes, a su vez, deberán presentar un informe semestral al respecto.

 

En cumplimiento de esta disposición, el Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1009, del pasado 14 de julio, mediante el cual establece el plan de austeridad del gasto que regirá para las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación durante la vigencia 2020.

 

De acuerdo con el nuevo decreto, la planta de personal y la estructura administrativa de las entidades mencionadas que pertenecen a la Rama Ejecutiva solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad. Excepcionalmente, se podrán realizar reformas que generen gasto cuando sean consideradas como prioritarias.

 

En cuanto a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, dispone que solo se celebrarán aquellos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

 

Las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación deben abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como embellecimiento, ornato o instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles, a menos que de no hacerse se ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud ocupacional de las personas.

 

Así mismo, deberán abstenerse de hacer cambios de sede y adquirir bienes muebles tales como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video beam, computadores portátiles, tableros interactivos, calentadores, hornos, salvo que los mismos sean necesarios para el normal funcionamiento de las entidades, sus dependencias o la adecuada prestación del servicio, previa justificación.

 

Tiquetes en clase económica

 

La norma indica que todos los viajes aéreos nacionales e internacionales de funcionarios de todas las entidades de la Rama Ejecutiva deberán hacerse en clase económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre que el viaje tenga una duración de más de ocho horas.

 

No se reconocerán gastos de traslado cuando el funcionario haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente de la República o la Vicepresidente y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte designado. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.

 

Las comisiones de servicios se deberán conferir a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de las mismas. Corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos.

 

Para la realización de eventos, se deben observar medidas de austeridad tales como realizar únicamente los que sean estrictamente necesarios y privilegiar, en su organización y desarrollo, el uso de auditorios o espacios institucionales; racionalizar la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios, así como la papelería y demás elementos de apoyo, privilegiando el uso de tecnologías de la información.

 

Vehículos oficiales     

 

Las entidades objeto de aplicación de la norma deberán abstenerse de adquirir vehículos automotores, salvo que el parque automotor presente una obsolescencia mayor a seis años, circunstancia debidamente justificada y sustentada en estudios que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad.

 

Los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso siempre debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones. De la misma manera, solo podrán ser utilizados de lunes a viernes, por lo que su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio o en razones de seguridad.

 

Está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones. Sin embargo, se exceptúan los gastos que efectúe el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y los relacionados con reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Defensa Nacional y la Policía Nacional.

 

Así mismo, se exceptúan aquellas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, cuyo significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, revista particular importancia para la historia del país.

 

Por último, la norma señala que las entidades deberán abstenerse de adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos. No se financiarán regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva, salvo el caso de las empresas públicas que compitan con empresas del sector privado.

 

Minhacienda, Decreto 1009, jul. 14 – 20

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