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Pedirán nulidad del proceso que se sigue contra Jorge Pretelt
27 de Julio de 2016
Argumentando que en el caso que se sigue contra el magistrado Jorge Ignacio Pretelt por el escándalo de Fidupetrol la acusación no se adecúa a los hechos, José Obdulio Gaviria, senador instructor, en declaraciones a medios de comunicación, insinuó que pedirá la nulidad del proceso que se adelanta.
“Se investigó un delito, cohecho, y se acusó por otro, concusión”, afirmó. La consecuencia sería la nulidad de todo lo actuado, lo que obligaría a iniciar el procedimiento de nuevo. ¿Qué ocurrirá con el caso Pretelt en el Senado?
También calificó el expediente que llegó de la Cámara de Representantes como un producto del desorden, un expediente que produciría, según sus palabras, “la vergüenza y sonrojo que van a ver en la ortografía, la sintaxis, la morfología, la composición de las frases”. (Lea: Juan Manuel Corzo, Presidente de la Comisión de Instrucción del caso Pretelt)
Con esto, el que se creía el último gran caso de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes sería archivado. (Lea: Jorge Prieto, vicepresidente de comisión de instrucción del caso Pretelt)
Sin embargo, de negarse esta petición y proseguir el proceso, este el procedimiento que queda pendiente:
• Decisión de la comisión de instrucción
El senador-instructor realiza el estudio del expediente y presenta un proyecto de resolución en uno de estos sentidos: admitiendo la acusación o rechazando el escrito de acusación procedente de la Cámara de Representantes, en este caso deberá proponer la cesación del procedimiento.
Este proyecto deberá presentarse a la comisión de instrucción del Senado dentro de los dos días siguientes, la misma deberá reunirse y decidir si acepta o rechaza el proyecto presentado por el ponente.
De la decisión tomada por la comisión de instrucción se dará traslado al Presidente del Senado, quien dentro de los cinco días posteriores convocará a la plenaria del Senado para que estudie y decida respecto de la admisión de la acusación.
• Iniciación del juicio
En caso de que la acusación sea admitida, se iniciara el juzgamiento. En este caso, y por tratarse de un delito cometido en ejercicio de funciones públicas, el Senado señalará fecha para la celebración de audiencia pública.
Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes. La notificación será personal al acusador y al acusado. Si no fuere posible la notificación personal, se hará por estado. La audiencia se celebrará aunque a ella no asista el acusado.
Vale señalar que tendrá la calidad de acusador el ponente de la decisión de la Comisión de Investigación y Acusación.
• La audiencia
La celebración de la audiencia no podrá ser antes de 20 días ni después de 60 días, contados a partir de la fecha de señalamiento.
• Práctica de pruebas
La comisión del Senado podrá ordenar la práctica de las pruebas que considere conducentes de oficio y decretará las que soliciten las partes. En caso de que la práctica de alguna de las pruebas sea negada, se podrá acudir al Senado para que se decida si deben o no practicarse
• Recusación de senadores
Se podrán proponer recusaciones en contra de los senadores hasta el día en que se inicie la audiencia pública, los senadores no son recusables sino por las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal.
• Alegatos de conclusión
Previo a la celebración de la audiencia pública se entregará a las partes copia de la actuación, para que aleguen de conclusión en el término de 15 días.
• Celebración de la audiencia
El Senado dará inicio a la diligencia con la lectura de las piezas que conforman el expediente, dentro de la misma, los senadores podrán interrogar al magistrado Pretelt sobre los asuntos referentes a la actuación. El acusado y su defensor podrán intervenir hasta dos veces dentro del desarrollo del debate.
Concluida esta etapa, se dará paso a la sesión privada dentro de la cual se surtirá un debate y posterior a ello se someterá a estudio de los senadores un cuestionario acerca de la responsabilidad del acusado.
• Decisión del Senado
Una vez se cuente con la votación de dos tercios de los votos de los presentes, se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión, y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia, de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de 15 días.
• Sentencia
Vencido el plazo de 15 días, la comisión de instrucción presentará su ponencia al Senado para que la discuta y vote. En caso de adoptarse la sentencia presentada por el ponente, esta se firmará por el presidente y por el secretario y se remitirá copia de la actuación a la Cámara y al Ejecutivo. En este punto del proceso, el Procurador General de la Nación podrá intervenir, sin embargo, no contará con facultades de sujeto procesal.
La ejecución de la sentencia condenatoria o de destitución se hará comunicándola a quien tiene la competencia para nombrar o destituir, a fin de que la cumpla. La condena a la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos se ejecutará comunicándola al Registrador Nacional del Estado Civil, a fin de que la cumpla.
Dentro de las actuaciones que adelante la Cámara de Representantes, ejercerá funciones de Fiscal.
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