Participación de terceros en proceso de nulidad electoral es limitada
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16 de Octubre de 2020
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Por medio de un auto, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que en el proceso de nulidad electoral está permitida la participación de terceros, pero esta se encuentra limitada. Según la providencia, es posible la intervención de terceros únicamente en: (i) aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio. En el caso concreto, la solicitud de nulidad de lo actuado (desde el auto que concedió la apelación contra la providencia que suspendió los efectos de la elección acusada) no fue elevada por las partes sino exclusivamente por el coadyuvante del demandante, por lo que dicha petición constituye un exceso en el límite de la postulación de los terceros intervinientes. En tal sentido, resulta improcedente y por ende no es un impedimento para continuar con la actuación judicial. En el documento anexo encontrará los requisitos para que sea procedente la suspensión provisional de los actos administrativos electorales, entre otras determinaciones (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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