Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Pago de la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial no se puede acordar por cuotas

Openx [71](300x120)

117879

25 de Agosto de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Los empleados de las entidades del orden territorial tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración, que se causa el 30 de junio de cada año y se paga en los primeros 15 días del mes de julio. Cuando a 30 de junio el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, al igual que cuando se retire del servicio. Para su liquidación, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se tendrán en cuenta los factores salariales contemplados en el artículo 1 del Decreto 2278 del 2018. Esta disposición no prevé consecuencia alguna para el empleador que no pague la prima en la fecha indicada, sin que sea procedente que este y sus empleados realicen acuerdos para su pago por cuotas o en el mes de diciembre, advirtió la entidad.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)