Omitir la vigilancia de la inversión de recursos para preservar cuencas hidrográficas vulnera derechos colectivos al medio ambiente y al patrimonio público (8:42 a.m.)
22 de Julio de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que todo proyecto que involucre el uso de agua tomada directamente de fuentes naturales deberá destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Añadió que la negligencia en el seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la referida obligación a cargo de las empresas de hidrocarburos beneficiarias de las licencias ambientales, constituye una seria amenaza a los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Por tal razón, la Sección Tercera amparó los derechos colectivos al patrimonio público, la moralidad administrativa y un medio ambiente sano de un grupo de ciudadanos que demostró la negligencia del Ministerio de Ambiente en la vigilancia en esta función. El actor popular referenció varias licencias de explotación minera en las que no se incluyó ni se hizo seguimiento para que dicha destinación se realice (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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