Obligaciones laborales que tiene una entidad pública con un funcionario no son motivo suficiente para disponer su retiro del servicio (8:23 a.m.)
26 de Abril de 2012
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Nota:
81256
Si bien la ley ha dotado al nominador de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción, su ejercicio tiene unos fines delimitados en la Carta Política, por lo que las obligaciones laborales que la entidad pública tenga con un empleado no son motivo suficiente para disponer su retiro del servicio, manifestó el Consejo de Estado, en fallo de noviembre del 2011. En el caso bajo análisis, se retiró del servicio a un funcionario por considerar que desdibujaba el concepto de mejoramiento del servicio público, al llevar muchos años en la empresa. Por el contrario, señaló la corporación, la experiencia laboral y la trayectoria en el servicio público suponen que es un funcionario capacitado e idóneo para ejercer las labores encomendadas. Así las cosas, compartió los planteamientos del juez de primera instancia y consideró que el acto de insubsistencia acusado no goza de la presunción de legalidad que poseen todos los actos administrativos. (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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