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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Nuevos decretos covid-19 sobre hacienda y cajas de compensación familiar

01 de Junio de 2020

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El Gobierno Nacional y sus diferentes ministerios siguen expidiendo, en tiempos de coronavirus, nueva normativa sobre diferentes materias.

 

De esta forma, el nuevo Decreto 765 del 2020, del Ministerio del Trabajo, modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, relacionado con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las cajas de compensación familiar.  

 

De esta forma, los presupuestos de dichas cajas se regirán por los siguientes principios:

 

  1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los consejos directivos de las cajas de compensación familiar.

     
  2. Para efecto de su aprobación, el consejo directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.

     
  3. Y en cuanto a su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del consejo directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación.

     
  4. El presupuesto general deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las modificaciones respectivas. Las modificaciones al mismo tiempo deberán radicarse dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.

     
  5. La unidad de tesorería, entendida como aquella práctica en el ejercicio de la gestión de los recursos económicos administrados por las cajas de compensación familiar, donde se unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes, independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar su uso.

 

Decreto 767

 

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 767 del 2020, el cual modificó el numeral cuarto del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 del 2015.

 

Ello  en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

 

Entonces, para la fijación de los honorarios de los miembros de estas corporaciones deberá tenerse en cuenta, de ahora en adelante, el siguiente criterio.

 

Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.

 

Decreto 761

 

Así mismo, esta Cartera, a través del Decreto 761, reglamentó el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y sustituyó los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. Y 1.2.1.18.64 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.

 

Se fijó el procedimiento para la determinación de los intereses no deducibles ni capitalizables:

 

  1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles o capitalizables: el monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles capitalizables se determinará tomando el patrimonio líquido determinado a  31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y multiplicándolo por dos.

     
  2. Exceso de endeudamiento: el exceso de endeudamiento se determinará tomando el monto máximo de endeudamiento, determinado conforme con lo establece la ley y restándole el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos.

     
  3. Proporción de intereses no deducibles ni capitalizables: la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables se determinará pidiendo el exceso de endeudamiento  por el monto total promedio de las deudas con vinculados económicos.

     
  4. Intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo período gravable: los intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo periodo gravable se determinarán aplicando la proporción de intereses no deducibles ni capitalizables al total de intereses pagados o abonados en cuenta durante el año o período fiscal objeto de determinación.

     
  5. Los intereses que no son capitalizables no podrán tratarse como deducibles ni como costo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en ningún período gravable.

 

Minhacienda, decretos 761, 765 y 767, May. 29/20.

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