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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Novedades en la UPC para 2021

07 de Enero de 2021

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El Ministerio de Salud fijó, a través de la Resolución 2503, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el año 2021 en $ 938.826 para el régimen contributivo y en $ 872.496 para el subsidiado.

 

La decisión reconoce una prima especial del 10 % para el régimen contributivo y del 11,47 % para el subsidiado en los municipios y áreas no municipalizadas detalladas en la resolución.

 

Adicionalmente, habrá una prima especial del 9,86 % para el régimen contributivo y del 15 % para el subsidiado en las principales concentraciones urbanas del país y los municipios de sus áreas metropolitanas, los cuales también se listan en el documento.

 

Para el caso del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el ministerio reconoce una prima adicional por zona alejada del continente en el régimen contributivo del 37,9 % y en el subsidiado determina una suma especial. Igualmente fija porcentajes especiales dentro del régimen subsidiado para el caso de las EPS indígenas.

 

Por último, la cartera también adoptó otras decisiones en materia de reporte de información, costos por actividades de promoción y prevención, traslados de porcentajes de la cotización de régimen contributivo a subsidiado, entre otras prestaciones económicas.

 

Actualizan servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC

 

La actualización se realiza en concordancia con la obligación consagrada en la Ley 1438 del 2011, en donde se establece que los servicios y tecnologías que hacen parte del plan de beneficios en salud y se financian con recursos de la UPC deben actualizarse cada dos años.

 

La resolución incluye las definiciones necesarias para la actualización, las condiciones de acceso a los servicios y tecnologías de salud y las coberturas detalladas en materia de

 

  1. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

     
  2. Recuperación de la salud.

     
  3. Procedimientos.

     
  4. Medicamentos.

     
  5. Dispositivos médicos.

     
  6. Salud mental.

     
  7. Medicina paliativa.

 

De igual manera establece, entre otras disposiciones, la cobertura preferente y diferencial para personas menores de 18 años, las coberturas en materia de transporte o traslado de pacientes, eventos y servicios de alto costo, así como las condiciones para definir las tecnologías no financiadas con recursos de la unidad de pago por capitación.

 

Ministerio de Salud, Res. 0002481, 2503, Dic. 28/20.

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