Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Novedades en el régimen jurídico de los fondos voluntarios de pensión

07 de Septiembre de 2020

Reproducir
Nota:
47462
Imagen
inversiones-dinero-fondosfreepik.png

Para la actualización y optimización de la regulación vigente, el artículo 336 de la Ley 1955 del 2019 deroga, a partir del 25 de mayo del 2021, el régimen jurídico para los fondos de pensiones de jubilación e invalidez dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuyo contenido se encuentra vigente desde 1987. 

 

Así, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1207 del 2020, para crear un nuevo régimen jurídico que aplique desde dicha fecha a estos fondos.

 

Lo primero que señala la norma es que en adelante los llamados fondos de pensiones de jubilación e invalidez o fondos de pensiones voluntarias recibirán exclusivamente la denominación de fondos voluntarios de pensión.

 

A dichos fondos les aplicarán las normas que regulan a los fondos de inversión colectiva, atendiendo las características de los fondos voluntarios de pensión dispuestas en la nueva norma. Para el efecto, (i) no les aplicarán a los fondos las referencias a familia de fondos, gestor externo y distribuidor y (ii) las expresiones "fondos de inversión colectiva", "participaciones" e "inversionistas" se entenderán realizadas a "fondos voluntarios de pensión", "sumas acreditadas a cada partícipe" y "partícipes", respectivamente.

 

Dentro de las definiciones, el decreto precisa que los fondos voluntarios de pensión corresponden a un mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados económicos colectivos, con el fin cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez.

 

Estos se componen de planes voluntarios de pensión con los que se establece la obligación de los patrocinadores y/o partícipes de contribuir al mismo y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de percibir una prestación en la forma prevista en la norma.

 

Planes voluntarios de pensión

 

Los planes voluntarios de pensión solo podrán ser de contribución definida, entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y de los partícipes en el plan. Según el tipo de vinculación, los planes voluntarios de pensión podrán ser abiertos o institucionales.

 

  1. Los abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan.

     
  2. Los institucionales son aquellos de los cuales solo pueden ser partícipes los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que los patrocinen.

 

Previa autorización de la Superintendencia Financiera, las sociedades administradoras podrán conformar planes institucionales en los que participen dos o más entidades patrocinadoras, y sus respectivos trabajadores, contratistas o miembros. Estos podrán conformarse siempre que no se pongan en peligro los intereses de los partícipes y patrocinadores de los diversos planes y fondos.

 

Las prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensión podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad. En los casos que los mismos prevean como prestación una renta temporal o vitalicia, aquellos se establecerán mediante sistemas actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios.

 

Características generales

 

Las sociedades administrarán y gestionarán dichos fondos siguiendo los principios de profesionalidad, segregación, prevalencia de intereses de los partícipes, prevención y administración de conflictos de interés, trato equitativo entre los partícipes con características similares, preservación del buen funcionamiento del fondo e integridad de mercado en general, y mejor ejecución del encargo.

 

La política de inversión deberá estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios, de forma tal que sea comprensible para los partícipes y el público en general.

 

También se definen las normas de gobierno corporativo y reglamento de funcionamiento. Las administradoras deberán implementar la figura del prospecto para la comercialización de los fondos bajo su administración. El documento deberá darse a conocer previamente a la vinculación, dejando constancia del recibo de la copia del mismo y la aceptación y entendimiento de la información allí consignada; lo cual podrá realizarse también por medio electrónico, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de recibo de la información y entendimiento en los términos que establezca el reglamento.

 

Hasta el 24 de mayo del próximo año, las sociedades administradoras de fondos voluntarios de pensión deberán seguir cumpliendo las disposiciones del Capítulo VI de la Parte V del mencionado estatuto.

 

Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta norma, la Superintendencia Financiera deberá expedir y publicar las instrucciones de carácter general que correspondan para que se dé cumplimiento a las disposiciones previstas.

 

Minhacienda, Decreto 1207, 01/09/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)