General
Normativa sobre motocicletas no prohíbe el uso de determinadas clases de cascos
10 de Marzo de 2017
La Ley 769 del 2002 define el casco como una “pieza que cubre la cabeza, específicamente diseñada para protegerla contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada. Es necesario que los cascos cumplan con las especificaciones de las normas Icontec 4533 (cascos protectores para usuarios de vehículos)”.
De otro lado, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1737 del 2004, por medio de la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para motocicletas, en que se establece que, para la aplicación de las normas relativas a los cascos de seguridad, deberán tomarse en cuenta las condiciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533.
Así, el artículo 5° de la mencionada resolución establece que tanto los conductores como los acompañantes, cuando transiten en vehículos motocicletas, mototriciclos y motociclos, deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del sistema de retención del mismo.
Adicionalmente, el casco deberá llevar impreso en la parte posterior externa el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 milímetros.
Debe tenerse en cuenta que para poder usar un casco con gafas, este deberá llevar en el rótulo de información una advertencia apropiada. Si los cascos que no están previstos para ser usados con gafas, deben estar provistos con un visor o con los medios para poder fijar uno e, igualmente, llevar en el rótulo de información una advertencia apropiada.
Todo lo anterior, concluyó el Ministerio de Transporte en reciente concepto, indica que no existe una prohibición expresa de determinadas clases de cascos, no obstante, la normativa sí establece una serie de recomendaciones para el uso de los mismos, como las anteriormente señaladas.
(Mintransporte, Concepto 20171340030981, 02/02/2017 )
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