Norma de Decreto Antitrámites sobre publicidad oficial excedió facultades extraordinarias: Corte Constitucional (4:11 p.m.)
24 de Mayo de 2016
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Nota:
107249
A través de un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la inexequibilidad del artículo 232 del Decreto-Ley 019 del 2012, en el que se prohibía a las entidades públicas patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que deben cumplir, así como contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo. Para el demandante, con dicho artículo el Presidente de la República desbordaba las facultades extraordinarias dadas por el Congreso para suprimir trámites innecesarios de la administración pública. Al respecto, la Corte Constitucional determinó que el Ejecutivo al expedir el artículo 232 del Decreto 019 del 2012 excedió el alcance de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso de la República mediante la Ley 1474 del 2011, puesto que carecía de competencia material para modificar aspectos de la regulación referente a la publicidad oficial. De acuerdo a lo anterior, la Corte estimó que la norma atacada fija una regulación ajena a los trámites que los ciudadanos adelantan ante la administración pública, ignorando lo dispuesto en la ley habilitante, que confirió facultades extraordinarias relacionadas con “aquellas diligencias o etapas exigibles al ciudadano para iniciar, llevar a cabo y culminar una gestión” ante el Estado, excluyendo otro tipo de actuaciones. Finalmente, el magistrado Alejandro Linares Cantillo anunció la presentación de una aclaración, pues si bien comparte la decisión adoptada por la Sala, discrepa de la tesis respecto de la naturaleza de vicio material que se ha reconocido en la jurisprudencia a la falta de competencia, por lo cual se ha determinado que no procede la caducidad de la acción de inconstitucionalidad por este cargo (M.P. Luis Guillermo Guerrero)
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