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Nombramiento en interinidad de personeros solo procede por falta temporal (8:00 a.m.)

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17 de Marzo de 2010

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Para el caso de los personeros, los nombramientos en interinidad solo son viables para cubrir faltas temporales, pues ante faltas absolutas el cargo siempre debe proveerse en propiedad, señaló el Consejo de Estado al anular el acto de nombramiento en interinidad de Gloria Gallego, como personera del municipio de Candelaria (Valle). La Sección Quinta explicó que la designación la puede hacer el mismo personero cuando dentro de la nómina del personal a su cargo exista un funcionario que le siga en jerarquía y cumpla con las calidades y requisitos para el desempeño del cargo. Si no se puede hacer de esta manera, será el propio concejo municipal, y si esta corporación no lo puede hacer porque no se encuentra sesionando, será el alcalde municipal o distrital quien la efectúe (C. P. María Nohemí Hernández Pinzón).

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