Nombramiento en encargo no motiva la terminación de un nombramiento provisional (4:17 p.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112148
La terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales, como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado concurso de méritos, imposición de sanciones disciplinarias, calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el nombramiento en encargo en aplicación del derecho de los empleados de carrera no es argumento para motivar la terminación de un nombramiento provisional, por lo que no es procedente el retiro del empleado provisional para efectuar su provisión con un funcionario con derechos de carrera mediante encargo.
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