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No toda actividad que genere olores ofensivos requiere permiso de emisión atmosférica

Acorde con el Decreto 948 de 1995, las actividades generadoras de olores ofensivos requieren permiso previo de emisión atmosférica.
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12 de Noviembre de 2020

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La Sección Primera del Consejo de Estado aseguró que las corporaciones autónomas regionales (CAR) tienen la función de evaluar, controlar y efectuar un seguimiento ambiental de sociedades y empresas e imponer y ejecutar las sanciones previstas en la ley cuando exista una violación a las normas ambientales.

 

Adicionalmente, como autoridad ambiental, es la encargada de implementar y poner en marcha la Resolución 1541 del 2013, con el fin de controlar, vigilar e imponer sanciones frente al manejo de actividades que generan olores ofensivos, si a ello hubiere lugar.

 

Del mismo modo, la Corporación advirtió, acorde con el literal m) del artículo 73 del Decreto 948 de 1995, que las actividades generadoras de olores ofensivos requieren permiso previo de emisión atmosférica.

 

Frente a ello, el entonces Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución 619 de 1997, en la que enlistó las actividades y las características particulares de cada una de ellas que requieren permiso de emisión atmosférica.

 

Sin embargo, aclaró que no toda actividad que genere olores ofensivos requiere permiso de emisión atmosférica, toda vez que dicha autorización solamente se exige para aquellas labores que reúnan los parámetros establecidos en el artículo 1° de la resolución (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

 

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 66001233300020180007901 (AP), Sep. 14/20.

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