No hay un cambio absoluto de jurisprudencia sobre vigencias futuras excepcionales a favor de entidades territoriales (10:23 a.m.)
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21 de Agosto de 2018
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Si la prescripción legal no establecía las vigencias futuras excepcionales a favor de departamentos y municipios esta facultad no era extensible a través de acuerdos y ordenanzas, así lo concluyó recientemente la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de precisar, nuevamente, que la alteración de postura respecto a las vigencias futuras excepcionales de entidades territoriales es aplicable hacia el futuro y sus consecuencias no pueden ser de aplicación retroactiva. Por lo anterior, finaliza la providencia, no puede predicarse un cambio jurisprudencial absoluto en la materia (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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