No definir reglas de desempate en pliegos de licitación conduce a nulidad absoluta del contrato (11:39 a.m.)
12 de Agosto de 2014
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Nota:
62398
El Consejo de Estado sostuvo que no establecer reglas de desempate en los procesos licitatorios conduce a la ineficacia de los pliegos de condiciones e incluso a la nulidad absoluta del contrato. Así, si la ley obliga a incluir un criterio específico en la materia, como el fijado por el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, cuyo literal a) da prevalencia al contratista que tenga en su nómina a un 10 % de trabajadores en condición de discapacidad, no incorporarlo como regla para el desequilibrio de paridades entre los concursantes genera el vicio. En esas condiciones, la administración estaría contrariando el artículo 24 de la artículo 24 de la Ley 80 de 1993, cuyo numeral 5º le impone fijar reglas claras, justas y concretas en los términos de referencia. Cuando se desconocen estas exigencias para la actividad contractual de la administración, dice, se debe aplicar el contenido del artículo 6º del Código Civil, que define como nulo el acto celebrado contra expresa prohibición de la ley y que, según la providencia, fue incorporado por el numeral 5º del artículo 44 del Estatuto de Contratación como causal de nulidad absoluta (C. P. Ramiro Pazos).
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