No constituye un daño antijurídico la captura con fines de indagatoria (8:22 a.m.)
14 de Enero de 2020
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Nota:
114223
La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció una demanda de reparación directa en que la accionante alegó un daño antijurídico por ordenarse su captura con fines de indagatoria y posteriormente finalizar el proceso penal por preclusión. En la providencia, la Sección Tercera indicó que la orden de captura había sido librada conforme al ordenamiento jurídico, pues fue emitida por autoridad competente y se ajustó a los presupuestos contemplados en la ley. Así mismo, recordó que la Fiscalía tiene el deber de asegurar la comparecencia al proceso de presuntos infractores de la ley penal a través de las medidas de aseguramiento y en igual sentido precisó que la ciudadana estaba en el deber jurídico de soportar dicha carga, pues constituye una obligación colaborar con la administración de justicia (C. P. Guillermo Sánchez).
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