General
Migración Colombia dio a conocer los nuevos requisitos para trámites de extranjería
27 de Diciembre de 2016
El pasado 22 de diciembre, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió la Resolución 2367 del 2016, que deroga de manera expresa la Resolución 1241 del 2015 y se convierte en el nuevo marco regulatorio para los trámites de extranjería a nivel nacional.
En el documento, de seis páginas, se establecen los requisitos para la solicitud y trámite de: (i) el cambio de un permiso temporal de permanencia, (ii) la inscripción en el registro de extranjeros de menores de siete años de edad, (iii) la expedición de la cédula de extranjería, (iv) la certificación de movimientos migratorios y (v) la expedición de salvoconductos.
(i) Requisitos para la expedición del permiso temporal de permanencia
Para solicitar el cambio de este documento, el extranjero deberá atender los siguientes requisitos:
Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar copia del pasaporte o documento de identificación con el que ingresó al país, el documento que demuestre ser beneficiario de convenio o tratado internacional o documento de invitación por parte de entidad pública colombiana, el documento donde se evidencie la participación o asistencia emitido por centro educativo o de formación, que no supere el máximo de la permanencia permitida al solicitante.
En caso de que el motivo de permanencia en el país no sea la participación académica, se deberá adjuntar el documento que evidencie que el solicitante recibirá tratamiento médico emitido por centro médico autorizado o registrado, documento emitido por autoridad judicial o administrativa donde se requiera al solicitante para aclarar su situación personal, el tiquete de viaje (aéreo, terrestre, marítimo o fluvial) de salida del territorio colombiano y documentos donde se demuestren los recursos económicos para garantizar la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas. Adicionalmente, el solicitante deberá realizar el pago por los derechos del trámite.
(ii) Inscripción en el registro de extranjeros
Migración Colombia estableció los siguientes requisitos para la inscripción en el registro de parte de los extranjeros menores de siete años de edad:
- Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar copia del pasaporte.
- Presentarse en un centro facilitador de servicios migratorios, puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la unidad móvil de servicios migratorios.
- Presentar la visa original y vigente.
Este trámite no tendrá costo alguno.
(iii) Expedición de cédula de extranjería
Para solicitar la cédula de extranjería, los interesados deberán atender los siguientes requisitos:
- Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar copia del pasaporte.
- Presentarse en un centro facilitador de servicios migratorios, puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la unidad móvil de servicios migratorios para la inscripción o actualización del respectivo registro de extranjeros.
- Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.
Los menores de edad, entre los 7 y 17 años, que soliciten una cédula de extranjería, beneficiarios y no titulares de visa deberán acudir al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería en compañía de su padre, madre o representante legal.
(iv) Certificación de movimientos migratorios
Para la expedición de certificaciones de movimientos migratorios, los colombianos y extranjeros deberán atender los siguientes requisitos:
- Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar copia del documento de identificación o de viaje según sea el caso.
- Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite.
Los certificados de movimientos migratorios podrán ser solicitados y obtenidos a través de medios electrónicos, para ello además se deberán atender las siguientes condiciones:
- Ser colombianos, mayores de edad y titulares de los movimientos migratorios.
- Registrar, en el formulario único de trámites en línea, un correo electrónico válido.
- Realizar el pago por los derechos del trámite con una cuenta bancaria habilitada para pago seguro en línea.
- Aprobar la validación de identidad realizada en línea.
(v) Salvoconductos
Para la expedición de salvoconductos, los extranjeros deberán atender los siguientes requisitos:
- Diligenciar el Formulario Único de Trámites en línea y adjuntar copia del pasaporte o documento de identificación, así como también de los documentos que soportan la solicitud.
- Presentarse en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería.
- Presentar el documento de identificación o viaje original y vigente.
- Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite con el recibo con código de barras entregado por Migración Colombia.
Tenga en cuenta que las circunstancias en las que no se exigirá el pago por los derechos de expedición de salvoconductos son:
• Por deportación o expulsión.
• Por cancelación de Visa, PIP o PTP.
• Por situación de libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica.
• Por solicitud de autoridad administrativa.
• Por situaciones de refugio o asilo.
• Por criterios discrecionales de Migración Colombia relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de sus solicitantes que requieran exoneración del pago, situación que deberá motivarse en cada caso particular.
(Migración Colombia, Resolución 2367/16, Dic. 22/16 )
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