Marco jurídico para la paz podría llevar a que dejen de investigarse casos de homicidio en persona protegida y tortura: Procuraduría (8:58 a.m.)
08 de Abril de 2013
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Nota:
86978
Al solicitarle a la Corte Constitucional que declare inexequibles varias expresiones del llamado marco jurídico para la paz (contenidos en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2012), la Procuraduría advirtió que de avalarse la iniciativa, tal y como está planteada, se daría lugar a la renuncia del Estado a investigar y sancionar casos de homicidio en persona protegida y tortura. Para el Ministerio Público, la expresión “sistemático”, contenida en esta disposición, podría llevar a no considerar como un genocidio el homicidio del líder de un grupo poblacional, por no hacer parte de una cadena de acontecimientos enmarcables dentro de un mismo propósito de ataque a una comunidad. En su concepto, el jefe del Ministerio Público también trajo a colación el contenido del Acto Legislativo 01 del 2009 que, al reformar el artículo 122 de la Constitución, impide la participación en cargos de elección popular o vinculación, así sea contractual, con el Estado a personas pertenecientes a grupos armados ilegales, responsables de delitos de lesa humanidad y conexos. Esta consideración, a fin de poner presente que no puede considerarse que crímenes como los citados, cometidos por individuos distintos a los máximos responsables o no de manera sistemática puedan entenderse como conexos a delitos políticos. El organismo de control considera que la disposición demandada sugiere que solo un tipo de victimarios y sus víctimas en delitos de lesa humanidad o de guerra merecen los esfuerzos del Estado en materia de verdad, justicia y reparación, mientras los restantes no, violando, entre otros principios constitucionales, el derecho a la igualdad. El proyecto de fallo está a cargo del magistrado Jorge Ignacio Pretelt.
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