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Mantienen recaudo del impuesto de alumbrado público mediante facturación de servicios

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30 de Abril de 2020

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Al resolver una demanda en contra del artículo 352 de la Ley 1819 del 2016, la Corte Constitucional declaró exequible la norma que autoriza a los municipios, distritos y empresas comercializadoras de energía para facturar el impuesto de alumbrado público por medio de los recibos de los servicios públicos domiciliarios. A juicio del demandante, dicho artículo 352 pone restricciones a los territorios en materia de recaudo del impuesto de alumbrado público, los cuales, en su concepto, lesionan el artículo 287 de la Carta Política de 1991, esto es, que vulneran la autonomía de los entes territoriales en materia fiscal. El alto tribunal señaló que al fijar condiciones, plazos y formas de control de las actividades de recaudo y facturación del referido tributo, por parte del legislador, de ninguna manera se viola la autonomía de las entidades territoriales, reconocida en el artículo 287 de la Constitución.

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