Magistrados Calle, Vargas y Rojas se oponen a facultad del Procurador para inhabilitar funcionarios elegidos por voto popular (10:23 a.m.)
23 de Julio de 2014
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Nota:
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Los tres magistrados que se opusieron a la constitucionalidad de la facultad del Procurador para destituir a servidores elegidos por voto popular expresaron la necesidad de restringirla. La magistrada María Victoria Calle consideró que la Constitución no le concedía tal margen de acción al jefe del organismo de control y sostuvo que la discusión continúa abierta. Además de cuestionar que el objeto de la demanda fuera comparar esta competencia con el sistema interamericano, sostuvo que la Corte no podía declarar estarse a lo resuelto en una sentencia decidida hace ocho años, como la C-028 del 2006, cuando con posterioridad a ello la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpretó nuevamente el alcance del artículo 23 de la Convención Americana, para determinar que servidores elegidos por votación popular solo podían perder sus derechos políticos por decisión judicial. El magistrado Luis Ernesto Vargas, por su parte, considera necesario establecer un cambio de jurisprudencia que sintonice las facultades sancionatorias atribuidas al jefe del Ministerio Público con la nueva lectura de la CIDH al artículo 23, para concluir que la potestad de aquel para imponer ese tipo de determinaciones afecta desproporcionadamente las garantías políticas de los funcionarios; tampoco consideró que existiera cosa juzgada frente al cargo restante. Pese a que el magistrado Alberto Rojas también compartió esta perspectiva, aclaró que ello no contradice la posición que asumió en la Sentencia SU-712 del 2013, en la que apoyó la facultad del Procurador para restringir los derechos políticos de una funcionaria elegida popularmente. Entonces, dice, era necesario aplicar el criterio constitucional existente en ese momento, tratándose de una acción de tutela, pero el control abstracto ahora estudiado, en su criterio, ameritaba la incorporación al ordenamiento interno del sentido de la decisión de la CIDH frente al caso López Mendoza vs. Venezuela (M. P. Mauricio González).
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