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A los empleados de la carrera diplomática y consular no se les puede retirar por la mera supresión del cargo (8:20 a.m.)

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18 de Abril de 2012

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El Consejo de Estado precisó que la supresión de un cargo de la planta de personal del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrelaciones) no implica la terminación del vínculo laboral del empleado aforado en la carrera diplomática y consular. Ello es así porque esa planta de personal es flexible y no está sometida, en principio, a ser conformada a través de un solo decreto, sino por diferentes actos de creación, modificación o extinción de embajadas, consulados o misiones permanentes. De esta forma, concluyó que a estos empleados no se les puede retirar por la mera supresión del cargo. Por el contrario, cuando estos cargos en el exterior son suprimidos, pueden continuar sus labores en el nivel interno, según las equivalencias relacionadas. La Sección Segunda explicó la naturaleza especial del régimen laboral de estos servidores (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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