14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Lo que dice la Corte Constitucional sobre el concurso de jueces y magistrados (3:21 p.m.)

10 de Octubre de 2016

Reproducir
Nota:
123153
Dentro del trámite de revisión del fallo dictado en única instancia por el Tribunal Superior de Medellín del 9 de diciembre del 2015, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre este polémico concurso de méritos. Al respecto dijo que los aspectos cuestionados por el accionante se encuentran efectivamente dentro de los temas tratados por la resolución CJRES 15-252 del 2015, la cual dio respuesta a su recurso de reposición, junto con los de los demás concursantes de la Convocatoria 22 de la Rama Judicial. De ahí que los temas y preguntas que invocó el actor como desconocidos en la acción de tutela no hacían parte de la petición, razón por la que la solicitud de amparo sobre este aspecto se tornaba improcedente, agregó. En relación con el carácter de acto general dirigido a todos los concursantes de la respuesta del recurso de reposición del accionante, la Sala encontró que la jurisprudencia constitucional ya se ha referido a este tipo de situaciones y ha indicado que no generan ninguna vulneración de derechos fundamentales, pues corresponde a la obligación de la administración de adelantar sus tareas con eficiencia. Así las cosas, la Corte concluyó que las diferencias de fondo planteadas por el demandante respecto al procedimiento efectuado en este concurso de méritos “deberán ser discutidas mediante las acciones ordinarias ante la justicia contenciosa administrativa, pues el análisis de la procedibilidad de la acción de tutela únicamente se restringía a la verificación de su utilización como mecanismo de protección transitoria”. Lo anterior con el fin de que sea parámetro de interpretación para otros jueces que conozcan de causas similares. Por esta razón revocó la sentencia proferida en único fallo de instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Unidad de Administración de la Carrera (M.P Luis Ernesto Vargas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)