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General


Listo trámite para elegir magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

El Ejecutivo adicionó el decreto único del sector Presidencia de la República con el fin de regular la convocatoria pública para la integración de las ternas de estos candidatos.
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22 de Julio de 2016

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El Ejecutivo acaba de adicionar un título al Decreto 1081 del 2015, reglamentario único del sector Presidencia de la República, en relación con el trámite de convocatoria para la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cargo del Presidente de la República.

 

Solo podrán estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo, se observará que los aspirantes ofrezcan condiciones de probidad, independencia, idoneidad y solvencia profesional y académica, y se procurará el equilibrio entre candidatos que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de la Rama Judicial.

 

El anuncio deberá hacerse con una antelación no inferior a dos meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del periodo de cada magistrado de la comisión. (Lea: INFORME: Claves para entender qué queda de la reforma de Equilibrio de Poderes)

 

De acuerdo con la norma, la convocatoria se hará mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a través del sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Los aspirantes interesados en ocupar el cargo deberán postular su nombre ante esa entidad mediante el envío de la hoja de vida con los soportes documentales necesarios, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de la convocatoria.

 

En todos los casos, deberán anexar declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad. (Lea: Se hundió en el Congreso proyecto reglamentario de Equilibrio de Poderes)

 

Dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del término antes señalado el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaborará la lista de candidatos, la cual podrá ser adicionada por el Presidente.

 

Presidencia de la República, Decreto 1189, jul. 19/16

 

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