Listo fallo que declaró inexequibles varias normas sobre órganos de administración del sistema de carrera de Presidencia de la República (4:34 p.m.)
09 de Diciembre de 2016
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Nota:
53144
Se debe comenzar diciendo que una ciudadana atacó, a comienzos de este año, las expresiones contenidas en varios artículos del Decreto Ley 780 del 2005, que establece el sistema específico de carrera para los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPR). Al respecto, y en un fallo de aproximadamente 50 páginas, la Corte Constitucional concluyó que en el contexto actual no es posible conferir la administración o la vigilancia de las carreras específicas de creación legal a órganos diferentes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, toda vez que ello implica desconocer el mandato previsto en el artículo 130 de la Carta Política. De ahí que en el presente caso, contrariando la potestad otorgada por el constituyente a dicha comisión, el legislador extraordinario decidió conferir la administración de la carrera específica del DAPR al Consejo administrador del sistema específico de carrera. Esto quiere decir que la creación del mencionado consejo resulta contraria a la Carta Política y, por ello, el artículo 14 del Decreto 780 del 2005 fue retirado del ordenamiento jurídico. De otra parte, en la sentencia se declara la inconstitucionalidad del artículo 16, por exceder el marco de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 53 de la Ley 909 del 2005, para regular el régimen específico de carrera administrativa del DAPR, al establecer la conformación de la Comisión de personal sin que se evidenciara la razón por la cual su tratamiento debía ser diferente. Finalmente, la Sala resolvió la inexequibilidad total del artículo 18, integrado también oficiosamente, que regula la forma de elección de los representantes de los empleados al Consejo administrador del sistema específico de carrera y de la Comisión de personal (M.P. María Victoria Calle).
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