Liquidación de la pensión solo tiene en cuenta ingresos con los que se efectuaron los aportes (10:10 a.m.)
17 de Enero de 2020
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Nota:
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Tras conocer el caso de una docente que solicitó la reliquidación de su mesada pensional y que se incluyeran las diversas primas otorgadas en el sector público, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que los únicos factores que se tienen en cuenta para liquidar la pensión son aquellos con base en los cuales se efectuaron los aportes. De igual forma, el alto tribunal recordó las reglas para el reconocimiento de la prestación económica a docentes. Así, quienes se hayan vinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003 gozan del mismo régimen de pensión ordinaria de jubilación de servidores públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de 1985. Por otro lado, a los docentes vinculados después del vigor de la normativa y que estén afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio les aplica el régimen de prima media de la Ley 100 de 1993 y los requisitos allí previstos, con excepción de la edad, la cual es de 57 años, tanto para hombres como para mujeres (C. P. Rafael Suárez).
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