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Licencia no remunerada para estudios de especialización hasta por dos años no aplica para empleados judiciales (8:00 a.m.)

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23 de Octubre de 2018

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La licencia no remunerada para adelantar estudios de especialización hasta por dos años prevista en el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 270 de 1996 procede únicamente para los funcionarios judiciales, es decir, para magistrados de altas corporaciones judiciales, jueces de la república y fiscales, por lo que no está contemplada esta situación administrativa para los empleados judiciales, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, no hay norma que disponga remisión alguna a las normas de administración de personal de la Rama Ejecutiva, por lo que tampoco resulta aplicable la licencia no remunerada para adelantar estudios a que se refiere el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 del 2015. Cabe recordar que, según la naturaleza de sus funciones, los servidores de la Rama Judicial se clasifican en funcionarios y empleados judiciales.

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