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Ley Zidres no genera ninguna afectación a resguardos indígenas: Corte Constitucional
12 de Agosto de 2016
Al analizar el contenido de la Ley 1776 de 2016, se determinó que la misma no genera una afectación directa ni indirecta a los resguardos indígenas que pueda considerarse como una vulneración a la autonomía de las comunidades. (Lea: Ley Zidres tiene efecto de reforma agraria: Gobierno)
Así lo precisó recientemente una decisión de tutela de la Corte Constitucional luego de enfatizar que dicha ley no establece cuáles serán los territorios que serán objeto de los proyectos Zidres, sino que deja a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) la selección de los mismos.
Vale la pena recordar que varios ciudadanos, fundaciones y organizaciones instauraron una acción de tutela, en agosto del año pasado, en contra del Ministerio de Agricultura y el Congreso, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al territorio y a la consulta previa de las comunidades indígenas, con ocasión de la presentación, trámite y eventual aprobación definitiva del Proyecto de Ley 174/15S- 223/15C.
A comienzos de este año, el Presidente sancionó la normativa en mención, en la que se crean las zonas de interés de desarrollo rural económico y social, con el fin de promover la productividad agrícola en el país. Se fijaron como incentivos líneas de crédito especiales, mecanismos de garantía sobre la producción y estímulos a la formación y capacitación.
Según el concepto de la Sala, la misma normativa establece que quedarán excluidos de dicha selección los territorios pertenecientes a resguardos indígenas y, en consecuencia, para su implementación deberá realizarse una consulta previa que incluya, en el área de influencia, los territorios de comunidades étnicas. (Lea: Gobierno aclara errores encontrados en la Ley Zidres)
“La Ley 1776, ni en su redacción ni en su implementación, está diseñada de forma que pueda implicar una afectación, daño o amenaza a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y que por lo tanto deba ser suspendida por esta corporación, razón por la cual negará el amparo solicitado”, agregó.
De acuerdo con todo lo anterior, la Sala Séptima de Revisión revocó la sentencia proferida por la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró improcedente la acción y, en su lugar, denegó el amparo solicitado. El ponente de la decisión fue el magistrado Jorge Ignacio Pretelt.
Es importante decir que varios congresistas y organizaciones campesinas demandaron por inconstitucional esta ley. (Lea: Esta es la demanda contra la Ley Zidres)
Las demandas en curso atacan varios artículos de fondo, así como la totalidad de la ley por vicios de forma. Según lo sostienen los accionantes, “la disposición acrecienta las desigualdades extremas que existen en Colombia para el acceso a la tierra”.
Corte Constitucional, Sentencia T-213, Abr. 26 /16
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