Las licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte otorgan derechos temporales (2:56 p.m.)
13 de Junio de 2011
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Nota:
74299
Las licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte solo otorgan derechos temporales de operación, que están sometidos a las nuevas disposiciones que busquen garantizar los derechos e intereses de la comunidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y negar la nulidad de varios apartes del Decreto 115 del 2003 de la Alcaldía de Bogotá, que señalan que cuando exista una necesidad superior por parte de la autoridad competente se permite la revocatoria de los permisos para la prestación del servicio público de transporte. La Sección Primera explicó que no puede considerarse que el otorgamiento de dichas licencias de funcionamiento genere derechos adquiridos a favor de los operadores del servicio. Señaló que los derechos adquiridos, según se ha reafirmado en la jurisprudencia, son aquellos que “se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona”, situación que no aplicaría en el presente caso (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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