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La solicitud o insinuación de renuncia no es ilegal en el libre nombramiento y remoción (11:31 a.m.)

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14 de Febrero de 2020

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La renuncia es la manifestación espontánea y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública y es un desarrollo del derecho a escoger la profesión u oficio. Así, quien sirva un empleo de aceptación voluntaria puede manifestar su dimisión. Igualmente, el Consejo de Estado estableció que los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los nombrados en provisionalidad pueden presentar la renuncia. Sin embargo, respecto de estos cargos la solicitud o insinuación de presentación de la renuncia no puede considerarse ilegal, toda vez que obedece a la naturaleza del cargo y la posibilidad del nominador de conformar o reorganizar su equipo de trabajo e incluso cambiar a sus subalternos. Por último, en la providencia se estableció que si el retiro del servicio se realiza por voluntad unilateral de la entidad, a través de la insubsistencia, el empleado puede alegar que la decisión está viciada de nulidad alegando que quien ocupará el lugar de trabajo no cumple con los requisitos exigidos para el cargo y conlleva a un desmejoramiento del servicio (C. P. César Palomino).

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