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La prestación inadecuada e indebida del servicio médico puede constituir una denegación en la atención y constituye una falla del servicio (3:37 p.m.)

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21 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado condenó al Instituto de Seguros Sociales de la ciudad de Pasto a pagar más de $ 880 millones por la muerte de un paciente que fue mal diagnosticado en una clínica de la ciudad. Según el fallo, se probó la falla en el servicio, pues la atención médica suministrada al paciente fue inadecuada al ordenarse su salida del centro hospitalario, aunque no se había recuperado completamente de las dolencias que lo aquejaban y, además, no se había determinado de manera concreta cuál era la patología que presentaba. La Sección Tercera señaló que la prestación inadecuada e indebida del servicio médico asistencial puede entenderse como denegación de la atención y constituye una falla del servicio (C. P. Mauricio Fajardo).

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