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La omisión del servidor público que busca no extralimitarse en el ejercicio de sus funciones no es una conducta que se tipifique como prevaricato (5:01 p.m.)

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09 de Abril de 2010

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La conducta de omitir, retardar, rehusar o denegar cometida por un servidor público, que esté ajustada a derecho o no guarde relación con los deberes atinentes a su condición de tal o incluso obedezca a la necesidad jurídica de no extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, no configura el prevaricato por omisión. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al dictar fallo absolutorio a favor de los ex gobernadores de San Andrés y Providencia y Santa Catalina Pedro Gallardo Forbes y José Antonio Rodríguez. Según el alto tribunal, cuando los gobernadores se rehusaron a sancionar un proyecto de acuerdo no lo hicieron de manera caprichosa, sino por las irregularidades en que incurrió la asamblea departamental (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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