La composición de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales debe tener en cuenta que los conceptos región y provincia son diferentes (1:13 p.m.)
13 de Mayo de 2010
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Nota:
66066
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró que los términos “región” y “provincia” se refieren a cosas diferentes y responden a características disímiles, por lo que no son equiparables, aunque aún no estén desarrollados en una ley de ordenamiento territorial. La corporación explicó que el término “regiones”, contenido en el literal d) artículo 26 de la Ley 99 de 1993, corresponde al concepto constitucional de región como entidad territorial y se debe aplicar cuando la jurisdicción de una corporación autónoma regional comprenda municipios ubicados en varias regiones. Por tal razón, la sala señaló que cuando se trate de la composición de los consejos directivos de dichas corporaciones, la expresión región debe entenderse como entidad territorial (C. P. William Zambrano).
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