13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Juicio sobre la responsabilidad extracontractual del Estado no puede limitarse a una modalidad exclusiva de imputación (9:17 a.m.)

12 de Agosto de 2014

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Nota:
62402
El Consejo de Estado concluyó que el derecho de daños no impone al juez contencioso administrativo estudiar la responsabilidad extracontractual bajo un solo y exclusivo título de imputación. La Sala reprochó así los casos en los que el fallador se dedica a examinar la demanda de reparación directa bajo una única modalidad de responsabilidad estatal, ya que, insiste, el artículo 90 de la Constitución exige que, de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas, se determine el carácter del daño libremente. Bajo estos argumentos, revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de desestimar la responsabilidad de la Nación por la muerte de un civil en una incursión guerrillera a Ataco (Tolima) en el 2001, al encontrarse probado que no hubo falla en el servicio. La Sala sostuvo que es el daño especial el carácter que recibe el daño causado por el Estado en los escenarios de conflicto en los que, a pesar de cumplir con su deber de ofrecer seguridad a la ciudadanía, no logra evitar el perjuicio generado por un tercero, en este caso la guerrilla de las Farc (C. P. Hernán Andrade).

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