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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Juez contencioso laboral solo debe examinar los cargos de la demanda: Consejo de Estado (8:38 a.m.)

30 de Diciembre de 2013

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Nota:
93607
El Consejo de Estado recordó que el fallador, en el campo contencioso administrativo, no está habilitado para elaborar la estructura jurídica de los cargos; de allí que, pese a percibir la violación de una norma, no tenga la capacidad para hacer valer sus consecuencias jurídicas si el actor no lo ha reclamado. En consecuencia, a pesar de que en el caso concreto la corporación encontró que era procedente imponer la sanción moratoria por no pago de cesantías que ordena el artículo 2º de la Ley 244 de 1995 (parágrafo), al igual que la establecida por el artículo 99 del Código Sustantivo del Trabajo (CST, numeral 3º), solo era viable referirse a lo que acarreaba el incumplimiento de esta última norma, porque fue la única de las reseñadas que el accionante trajo a colación en su demanda. En los dos casos, el empleador está obligado a pagar un día de salario por cada uno que se tarde en cancelar su deuda, pero frente a este expediente no era exigible que el demandado cancelara todos los dineros adeudados por cuenta de la sanción a la que era acreedor, habida cuenta de que frente a la única norma en torno de la cual se puede examinar el incumplimiento debe atenderse lo dispuesto en artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, que da un plazo de prescripción de tres años para la exigibilidad de los derechos consagrados en el régimen prestacional de los trabajadores oficiales; de allí se concluye que la sanción solo incluirá el pago de las prestaciones que no se encuentren prescritas (C. P. Gustavo Gómez).

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